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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 602/2021, de 14 de septiembre. Recurso 4883/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1112198
RESUMEN

Defectos de la construcción. Reclamación de daños. Daños permanentes o daños continuados. Prescripción de la acción.

Gestión Documental
 El plazo de prescripción de dos años para la reclamación de daños permanentes derivados del proceso constructivo, debe empezar a computar desde la emisión del informe del perito, al ser el momento en el que se conocen las causas de los daños
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Victorio, representado por la procuradora Dña. Antonia Parra Ortega y dirigido por el letrado D. José Ángel de la Torre Morán, interpuso demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, en virtud de la acción contemplada en el artículo 1591 del Código Civil y la acción de responsabilidad contemplada en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, contra D. Jose Pablo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Condenando al demandado en los siguientes términos:
"1.- A indemnizar al demandante la cantidad de cien mil cuatrocientos veintitrés euros y quince céntimos (100.423,15.-€;) a que asciende el importe de refacción de las patologías constructivas de que trae causa esta acción, conforme a su determinación pericial.
"2.- Subsidiariamente, a realizar a su cargo cuantas obras sean necesarias para la eliminación y subsanación de la totalidad de los vicios, patologías, defectos constructivos y demás que son objeto de denuncia en esta demanda. El inicio de las obras no deberá exceder del plazo de un mes desde la fecha de firmeza de la sentencia que recaiga y la obligación abarcará la obtención de las correspondientes licencias y cuantos gastos sean inherentes a la actividad constructiva necesaria para solventar la situación del inmueble.
"
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