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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 606/2021, de 15 de septiembre. Recurso 4735/2018

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1112928
RESUMEN

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Recurso de casación. Se estima. El hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada. El espacio controvertido no puede considerarse privativo. El acuerdo impugnado no adolece de nulidad. No se infringe el art. 7.2 CC ni se vulnera la doctrina de los actos propios.

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 Recurso de casación por infracción del art.18.2 LPH y oposición a la jurisprudencia del TS
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 Infracción de la doctrina establecida por el TS, al considerar esta ultima que el propietario ausente está legitimado para impugnar los acuerdos adoptados, aun no habiendo manifestado su oposición en el plazo de 30 dias
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 Que el propietario haga uso exclusivo del soportal no significa que este no sea calificado como elemento común, al igual que tampoco lo convierte en privativo por haber enganchado un punto de luz de este elemento común a un contador individual
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 El acuerdo por el que se integra el gasto de luz del soportal del propietario como gastos comunes fue aprobado debidamente por mayoria simple y no vulnera el art.9 LPH, debiendo la Comunidad responsabilizarse de su limpieza al ser un elemento común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. Traza Ingeniería y Arquitectura para la Construcción S.L, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios de las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 números NUM000 y NUM001 de Noreña en la Junta General Ordinaria que tuvo lugar el 2 de febrero de 2017 y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes en apoyo de su pretensión, terminó suplicando al Juzgado que "tras la celebración de juicio oral, declare que el acuerdo impugnado es nulo por resultar contrario a las previsiones del art. 18.1 LPH con costas".
2. La demanda fue presentada el 27 de junio de 2017, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pola de Siero y registrada como juicio ordinario n.º 289/2017. Admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada, que en fecha 17 de noviembre de 2017 presentó escrito de contestación solicitando del Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia que acordara desestimar íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
3. Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pola de Siero, dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2018, con el siguiente fallo:
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