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 Jurisprudencia

TC, Pleno, 156/2021, de 16 de septiembre. Recurso 1960/2017

Ponente: María Luisa Balaguer Callejón
SP/SENT/1114210
Gestión Documental
 Nulidad del inciso "persona física" del art. 2.2 del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, puesto que excluye a las personas jurídicas del ámbito de aplicación de la norma
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 La impugnación referida al art. 3 debe rechazarse puesto que el establecimiento de una vía de reclamación previa no afecta a los derechos del art. 24 CE al ser un sistema enteramente voluntario
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 Nulidad del apdo. 2 del art. 4 del Real Decreto-ley 1/2017 que regula el régimen de imposición de costas cuando el consumidor no hubiera acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación previa ante la entidad de crédito
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 20 de abril de 2017, el procurador de los tribunales don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que reputa inconstitucional por las razones que se exponen sucintamente a continuación:
a) El Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2017, aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha norma fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 21 de enero de 2017, y tramitada como proyecto de ley el 26 de enero de 2017, a petición del Gobierno, por el procedimiento de urgencia, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución española y los artículos 93 y 94 del Reglamento del Congreso de los Diputados. El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el 31 de enero de 2017, y mediante votación plenaria, acordó convalidar el Real Decreto-ley 1/2017.
A juicio de los legitimados que interponen el re
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