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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 671/2021, de 5 de octubre. Recurso 484/2021

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1115974
RESUMEN

Derecho al honor. Protección de datos personales. Inclusión de los datos personales de los demandantes en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), al haberse resuelto un contrato de financiación de venta a plazos de un vehículo, con entrega del vehículo al banco acreedor, y no haber pagado los prestatarios la cantidad resultante de restar la cantidad en que la acreedora valoró el vehículo al importe pendiente de amortizar del préstamo. La finalidad y regulación del fichero de la CIRBE, distinta a los ficheros de solvencia patrimonial de titularidad privada, modula el principio de calidad de datos. Siendo cierta la existencia de un crédito impagado y estando obligada la entidad financiera a comunicar a la CIRBE el carácter de fallido del préstamo, que en el litigio entablado por la financiera contra los deudores se minorara la cantidad adeudada, porque en el proceso judicial se valoró el vehículo en una cantidad mayor a la que inicialmente se le asignó por el acreedor, no supone que se haya producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

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 Fue correcta la inclusión de los datos personales en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), al haberse resuelto un contrato de financiación de venta a plazos de un vehículo sin pagar las cuotas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. José María Molina Molina, en nombre y representación de D.ª Marina y D. Carlos José, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Finantia Sofinloc S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que declare la intromisión ilegítima en el derecho del honor y la propia imagen de mis mandantes por su indebida e ilícita inclusión en los registros de morosos CIRBE a instancia de la demandada, acuerde la cancelación de los datos incorporados al fichero CIRBE y a cualquier otro que los hubiera cedido, y condene a la demandada al pago a mis mandantes de la cantidad de 6.000 €; a cada uno, o bien la que el Juzgador estime adecuada por los daños y perjuicios causados a la demandante, más los intereses que se devenguen desde la interposición de la presente demanda hasta su efectivo pago, todo ello con imposición de costas a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura, fue registrada con el núm. 55/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Esther Díaz Martín, en representación de Banco Finantia Sofinloc S.A., contestó a la demanda, solicitando:
"[...] dicte en su día sentencia por la qu
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