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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1243/2021, de 19 de octubre. Recurso 204/2020. Con Comentarios

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
SP/SENT/1117454
RESUMEN

Plazos de la ITV durante el estado de alarma por la pandemia de Covid-19.

Gestión Documental
 Si la inspección técnica del vehículo ha sido favorable, su periodo de validez comenzará a contar desde ese día
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al haber sido declarado inconstitucional el artículo que limitaba los desplazamientos durante el estado de alarma, no puede justificarse en esto el acortar el plazo de validez de la ITV prorrogada durante ese periodo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se puede reducir el periodo de validez de la Inspección Técnica de los vehículos que, a causa de las medidas contra la pandemía, no pudieron ser inspeccionados cuando les correspondía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo de fecha 31 de julio de 2020, la representación procesal de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, publicada en el BOE de 16 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, en el que suplica a la Sala:
"[...] que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, junto con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlos, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la ORDEN SND/413/2020, de 15 de mayo de 2020, publicada en el BOE de 16 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, en los extremos señalados en el cuerpo de este escrito, por entender que no se ajustan a Derecho y previos los tramites procesales oportunos, proceda a la reclamación del expediente administrativo íntegro de elaboración de la norma recurrida.
Es Justicia que pido en Madrid a 30 de julio de 2020.
OTROSÍ DIGO: manifestamos que la cuantía del procedimiento es indeterminada.
SUPLICO A LA SALA, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legalmente oportunos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que solicito la adopción de las siguientes med
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