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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 754/2021, de 2 de noviembre. Recurso 4148/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1118477
RESUMEN

Préstamo con consumidores. Año natural y año comercial. Fórmula del cálculo de los intereses remuneratorios 360/360. Inexistencia de abusividad.

Gestión Documental
 El método 360/360, aunque no se ajusta a la normativa que prevé que el cálculo se haga mediante el método 365/365, pero no produce desequilibrio en perjuicio del consumidor, ni puede achacarse mala fe al banco; la cláusula no es abusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Carlos José y D.ª Laura, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Sabadell en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"a) Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
"-Del contrato de préstamo hipotecario de fecha 26 de abril del 2006 de "Banco de Sabadell S.A", la cláusula del contrato, en la parte cuya redacción es la que se reproduce:
"SEGUNDA. AMORTIZACION. FRACCION INICIAL DE INTERESES. Desde el día de hoy hasta el penúltimo del día del presente mes natural el capital prestado devengará intereses al tipo estipulado pagaderos por vencido, el último día de dicho período o el anterior si fuese festivo, y que se calcularán basándose en el año comercia de 360 días según la fórmula establecida en el apartado 3 de la cláusula TERCERA.
TERCERA. INTERESES ORDINARIOS. 3) FORMULA FINANCIERA PARA EL CALCULO DE INTERESES DEL PRESTAMO. Los intereses se calcularán aplicando, para cada tipo de interés, la siguiente fórmula: (C x d x r) / 360 x 100, siendo: C= el capital pendiente del pr
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