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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 755/2021, de 3 de noviembre. Recurso 5661/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1119227
RESUMEN

El derecho del poseedor al resarcimiento de los gastos necesarios y, si es poseedor de buena fe, al reembolso también de los gastos útiles. La distinción conceptual entre los gastos necesarios y los útiles La exigencia de la buena fe, en el sentido exigido por el art. 453 CC, y las situaciones de precario.

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 Hay precario cuando un tercero cede gratuitamente el uso de la vivienda sin fijar plazo ni un uso específico, lo que permite al cedió tal uso recuperar el inmueble cuando cesa el único título que justificaba la posesión de sus ocupantes
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 Calificación de los gastos litigiosos (construcción de una piscina y de un garaje) como gastos útiles cuyo reembolso procederá si el precarista acredita su condición de poseedor de buena fe
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 El precarista, en cuanto que conoce su falta de título, carece de buena fe, por lo que no goza del derecho de reembolso de los gastos útiles ni del derecho de retención que garantiza su efectividad
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 Un supuesto acuerdo de distribución de gastos no puede servir para vincular a los demandados y obligarles a reembolsar los gastos útiles hechos por el precarista en la finca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Abel Javier Celemín Larroque, en nombre y representación de D. Jose Ramón, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Teodulfo y D.ª María Rosa, en la que solicitaba se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
"- Condene a Don Teodulfo a reembolsar la cuantía de setenta y seis mil cuatrocientos veinte con noventa y seis (76.420,96 €;), incrementada con los intereses legales, a Don Jose Ramón, por las cuantías que este último había satisfecho en concepto de préstamo a los demandados.
"- Se fije fecha de devolución de la totalidad de las cuantías por este Juzgado.
"-Subsidiariamente, se condene al pago de todos los gastos satisfechos por Don Jose Ramón que asciende a la cuantía de setenta y seis mil cuatrocientos veinte con noventa y seis (76.420,96 €;), o se abone el incremento de valor de la finca como consecuencia de su revalorización en el mismo importe.
"-Y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 19 de mayo de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gijón, fue registrada con el n.º 458/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La
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