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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 843/2021, de 4 de noviembre. Recurso 4682/2019

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1120465
RESUMEN

Estimación del recurso de casación de la víctima ex art. 849.1 LECRIM por correcta subsunción de los hechos probados en la sentencia del juzgado de lo penal en el tipo penal del art. 172 ter.2 CP de acoso de género en relación de ex pareja. La AP mantuvo los hechos probados por el juzgado de lo penal. La subsunción en el tipo penal es posible por concurrencia de los elementos del tipo.Referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 599/2021 de 7 Jul. 2021, Rec. 3852/2019 que trata un caso idéntico.Necesidad de contemplar los actos de acoso de ex pareja del art. 172 ter.2 CP con perspectiva de género.Doctrina sobre el delito de acoso o stalking.

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 Conclusiones interpretativas para unificar criterios en torno a los elementos del tipo penal de acoso insistente y reiterado que provocan afectación a la víctima por alteración grave de la vida cotidiana
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 Desde un enfoque de los hechos con perspectiva de género se considera que hay delito de acoso del art. 173 ter.2 CP en las llamadas y mensajes de WhatsApp de la expareja de la víctima para controlarla y tratar de que volviera con él
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 Diferenciándose en el delito de acoso entre "ser acosado" y "sentirse acosado" y apreciándose el acoso insistente, debe aplicarse la prohibición de alejamiento y de comunicación del penado con la víctima, a fin de que termine con esta conducta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona incoó Procedimiento Abreviado con el nº 401/17, dimanante de las diligencias urgentes nº 165/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona contra Sixto, dictando con fecha 20 de febrero de 2018 sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Ha resultado probado que el acusado Sixto, mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Otilia desde 2012 hasta enero de 2017, finalizando en dicha fecha por decisión de Ia Sra. Otilia. El acusado siguió viendo a su ex pareja en calidad de amigo pero sin aceptar Ia ruptura de Ia relación sentimental, por Io cual desde marzo de 2017, movido por Ia intención de controlar los movimientos y Ias pautas cotidianas de conducta de Otilia, Ie envió numerosos mensajes de whatsapp pidiéndole explicaciones, Ia Ilamó en multitud de ocasiones por teléfono (hasta 84 veces a través del servicio de Ilamadas de Ia citada aplicación del 29 de junio al 4 de agosto, y 87 veces más por vía telefónica normal desde el 17 de junio), y pasó en numerosas ocasiones por delante de su domicilio con el fin de controlar sus movimientos. Además, el día 7 de agosto de 2017, sobre Ias 22,10 horas, el acusado se personó en Ia puerta del domicilio de Otilia cuando ésta se disponía a salir con unos amigos, y al verla salir a Ia calle se aproximó a ella y Ia agarró por el brazo al tiempo que Ie decía "tú no vas a ningún lado, tú vienes a hablar conmigo".N
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