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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 904/2021, de 24 de noviembre. Recurso 5689/2019

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1121263
RESUMEN

Condena de empleada de mercantiles por estafa y falsedad en documento mercantil que se aprovecha de su relación con entidades bancarias donde estaban las cuentas de las mismas para recoger talonarios de cheques y extraer con los mismos sumas de las cuentas corrientes de las mercantiles durante diez años con fraude interno superior al millón de euros.Estimación parcial por no existir cuantía defraudada individual por encima de 50.000 euros aunque el perjuicio total lo excede. Estimación de la supresión de la agravante del art. 250.1.6º CP por no ser apreciada en los hechos probados y por radicar la credibilidad y confianza, prueba que se aprecia en el engaño bastante.Modulación de la pena tras estimar la supresión de las agravantes del art. 250 CP.Aplicación del art. 120.3 CP a las entidades bancarias responsables civiles subsidiarias por facilitar la metodología declarada probada con la infracción interna de no control suficiente de los empleados.

Gestión Documental
 La acusada aprovechando su condición de empleada de restauración, solicitaba el pago de diversas cantidades a las entidades de crédito, aparentando que eran para el pago a proveedores; abuso de confianza en la estafa sobre la entidad bancaria
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 La inexistencia de un programa de Compliance no puede suponer la exención de responsabilidad de la acusada respecto del delito de estafa cometido en el seno de la empresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº 2 de El Puerto de Santa María incoó Diligencias Previas con el nº 660/2014 contra Patricia, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, que con fecha 25 de julio de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que: La acusada Patricia, mayor de edad, con DNI: NUM000, sin antecedentes penales, era auxiliar administrativo y desempeñaba las tareas de contabilidad en la entidad Franecri, sociedad Limitada con CIF número B11391307, de la que es administrador único D. Rubén dedicada a la explotación de actividades de restauración y catering; y en establecimiento de restauración "Los Portales" propiedad de D. Rubén y de su esposa María Antonieta, que explota como persona física el Sr. Rubén. D. Rubén y su esposa María Antonieta eran titulares de la cuenta número NUM001 aperturada en el Banco Santander (antiguo Banesto) en la sucursal de la calle Luna número 40 del Puerto de Santa María. Asimismo eran titulares de la cuenta corriente número NUM002 de la entidad Caixabank. Por otro lado la entidad mercantil Franecri SL era titular de la cuenta corriente del banco Santander número NUM003 y de la cuenta corriente de Caixabank (antes Cajasol) número NUM004 sita en la calle larga número 91 del Puerto. Entre las fechas 2004 y 2014, la acusada, guiada por un evidente ánimo de lucro y aprovechando su condición de trabajadora se apropió de difere
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