CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 921/2021, de 24 de noviembre. Recurso 5755/2019

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1122223
RESUMEN

* La estafa del art. 251 CP exige la intención de causar un perjuicio. Sin perjuicio real no hay estafa.

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 No hay estafa impropia: la constitución del gravamen antes de la transmisión del bien no se hizo con ánimo de perjuicio, pues la nueva carga es menos gravosa que las que pesaban sobre el inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Elche instruyó PA con el nº 90/2013, contra Rosaura. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima) que con fecha 29 de mayo de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Primero.- En fecha 19 de octubre de 2007 se suscribió entre el querellante, don Epifanio, como comprador, y don Jacinto, que actuaba en nombre y representación de su esposa, la acusada, Rosaura , mayor de edad y sin antecedentes penales, un piso propiedad de ésta última sito en la CALLE000 número NUM000 piso de Crevillente, siendo su precio total de 192.324 euros, pactándose como condiciones de la venta que la vivienda sería entregada libre de cargas por el vendedor y se segregaría de otra lindera que existía en la misma planta, haciéndose constar que la vivienda se encontraba gravada por una hipoteca de 78.000 euros aproximadamente a favor de Barclays la cual sería cancelada por la vendedora. Don Epifanio entregó 24.000 euros a cuenta de precio.
Segundo.- En fecha 4 de noviembre de 2008, don Epifanio presentó Demanda de Juicio Ordinario ante el Decanato de Elche, en la que se interesaba la condena de la acusada a abonar la cantidad de 48.334 euros, en concepto de devolución de la señal entregada (24.000 euros), otros 24.000 euros en concepto de la aplicación de la cláusula penal de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil y 324 euros en concepto de gasto
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