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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 849/2021, de 9 de diciembre. Recurso 5342/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1123492
RESUMEN

Disolución de sociedad de gananciales. Derecho de reembolso.

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 Debe deducirse que la compra de la vivienda se efectuó bajo el régimen de gananciales, el precio de la compra no se pagó íntegramente con el patrimonio del marido, y cuando se vendió con el poder de la esposa se mencionó su carácter ganancial
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 Pese a la atribución del régimen ganancial al bien el marido tiene derecho de reembolso por las cantidades aportadas para su adquisición, lo que poseía antes del matrimonio más la donación de su madre, actualizadas conforme al IPC
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 La esposa es propietaria del 25% del inmueble por haberlo heredado pero el 75% restante es ganancial, pues al no haberse probado que el dinero abonado en la subasta fuera privativo de ella se presume su procedencia ganancial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Lorenza, representada por la procuradora Dña. Sara Carrasco Machado y bajo la dirección letrada de Dña. María Selina Franch Pascual, interpuso demanda de juicio verbal con objeto de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales, contra D. Romeo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se formara inventario de la sociedad económica conyugal de gananciales:
"Una vez se tenga constancia de los bienes que componen el activo y en su caso las deudas que componen el pasivo, se cite a las partes a una comparecencia con el fin de que forme inventario de bienes y cada parte manifieste su conformidad o no con los bienes inventariados; y con todo lo demás procedente en derecho".
2.- Admitida a trámite la demanda, el demandado D. Romeo se personó representado por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y bajo la dirección letrada de D. José Luis Redondo Bellón. Se citó a las partes conforme el art. 809 de la LEC a fin de proceder a la formación de inventario, en cuya comparecencia no se llegó a acuerdo alguno, convocándose a las partes para la celebración de vista.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 4 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es como s
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