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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 870/2021, de 20 de diciembre. Recurso 5053/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1127306
RESUMEN

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. MODALIDADES DE ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. ASÍGNACIÓN DEL USO A MADRE E HIJA MENOR CON CARÁCTER TEMPORAL.

Gestión Documental
 La atribución del uso de la vivienda como casa nido en custodia compartida implica una economía colaborativa entre los progenitores y capacidad económica suficiente para sufragar los sus gastos, su fracaso lesionaría el interés de los menores
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 La madre carece de capacidad económica suficiente para sufragar los gastos de dos viviendas y no existe buena predisposición de los litigantes en la gestión que implica el mantenimiento y cuidado de la vivienda común de uso asignada temporalmente
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 Al ser inconveniente a las circunstancias del caso el uso de la vivienda familiar acordado, deben determinarse los criterios para resolver esta cuestión en custodia compartida, pues no existe criterio legal que fije la regla de atribución
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 La jurisprudencia considera que el párrafo segundo del art. 96 CC da la solución a la atribución en custodia compartida, así se confiere al juez el mandato normativo de apreciar las circunstancias para adoptar la mejor decisión
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 Debe prestarse atención a dos factores determinados por la jurisprudencia: el interés más necesitado de protección que es el que permite compaginar los períodos de estancia, y si la vivienda es privativa, de ambos progenitores o de un tercero
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 Conforme a la doctrina de la Sala puede atribuirse el uso al progenitor con más dificultad de acceso a una vivienda, para poder llevar a cabo la efectiva convivencia con sus hijos, pero con limitación temporal, similar a la del art. 96 CC párrafo 3º
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 Con la finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida la jurisprudencia de la Sala ha fijado la atribución temporal del uso de la vivienda en consonancia con un imprescindible juicio de las circunstancias
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 Descartado el modelo de casa nido se atribuye a la madre e hija el uso de la vivienda ante su precaria situación económica y ser la vivienda ganancial donde venían conviviendo, con el límite temporal de los dos años, desde la fecha de esta sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Belén de Andrés Campos, en nombre y representación de D. Balbino, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas y solicitud de medidas provisionales contra D.ª Vanesa, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
1.- se establezca el EJERCICIO COMPARTIDO para ambos progenitores de la PATRIA POTESTAD y de la GUARDA Y CUSTODIA sobre Daniela, la hija menor de edad, de forma que los progenitores se irán sucediendo en la custodia de la menor.
Para el ejercicio de la guarda y custodia compartida se propone por esta parte el régimen de estancias y comunicaciones expuesto en el HECHO SEXTO de la presente demanda.
En cuanto al domicilio donde ha de ejercerse, entendemos que lo más beneficioso para la menor es que sea en el propio domicilio familiar donde ahora reside con su madre, vivienda propiedad de ambos progenitores por mitad, dejando cada progenitor la vivienda libre al finalizar su periodo de custodia, y a disposición del otro progenitor para el inicio de su periodo de estancia con la menor.
2.- Así mismo, debe establecerse que desde la fecha de interposición de la presente demanda, cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de la menor en el tiempo en que esté bajo su guarda y custodia, con excepción de los gastos e
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