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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 31/2022, de 20 de enero. Recurso 4819/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1128049
RESUMEN

Accidente de tráfico. Reclamación frente a aseguradora de indemnización por gran invalidez, secuelas nuevas y agravación de las ya existentes y reconocidas en un procedimiento anterior. Aplicación del baremo. Límite de los 100 puntos. Cosa juzgada.

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 La puntuación máxima de las secuelas psicofísicas por accidente de tráfico es de 100 puntos, pero además se puedan computar los de los perjuicios estéticos, aunque sumados unos y otros superen el límite de 100 puntos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Purificacion, actuando en nombre propio y como tutora legal de la incapaz Dña. Rocío, representada por la procuradora Dña. María Yasmina Fernández Gómez y dirigida por el letrado D. Daniel López Esteban, interpuso demanda de juicio ordinario, sobre reclamación de responsabilidad civil extracontractual por agravamiento de secuelas y aparición de nuevas lesiones permanentes derivadas de accidente de circulación y de las derivadas de la declaración de gran invalidez de la incapaz Dña. Rocío, contra la entidad Compañía Aseguradora la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros (Grupo Generali) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se condene como responsable civil directo como aseguradora a la Cia. de Seguros La Estrella, responsable civil directa, a que abonen a mi mandante el importe reclamado de novecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (971.749,34.-euros), a que asciende la indemnización por agravación de secuelas anteriores, aparición de nuevas secuelas, factor de corrección por daños morales complementarios, gran invalidez con necesidad de terceras personas, perjuicios morales de familiares, adecuación de vivienda, todo ello conforme a los informes médicos y económicos efectuados y aportados en la presente demanda, todo ello sin contar los intereses legales conforme al artículo 20 de la LCS por mora des
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