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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 58/2022, de 31 de enero. Recurso 4954/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1131992
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 Se desestimada el recurso extraordinario por infracción procesal por que más que concretar un error notorio se pretende una nueva valoración de la prueba, y tampoco se ha definido en qué sentido se ha violado el art. 218 LEC
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 La eficacia de la reducción de la pensión compensatoria acordada en la sentencia de apelación tiene efectos desde la fecha de la sentencia de primera instancia
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 No hay desequilibrio económico justificador de la pensión compensatoria porque el marido administre las sociedades gananciales, será en la liquidación donde se determinará la parte de la explotación que corresponde a cada uno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Begoña, representada por la procuradora Dña. María José Sánchez Moreno y bajo la dirección letrada de Dña. Raquel María López Ballesteros, interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso contra D. Celestino y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que, estimando esta demanda, se declare dicho divorcio con todos sus efectos legales y se adopten las siguientes medidas:
1.°- En concepto de pensión compensatoria, D. Celestino abonará a Dña. Begoña la cantidad de 70.041,80.-€; (setenta mil euros con cuarenta y un céntimos).
2.°- Declarar disuelta la sociedad legal de gananciales.
Y, una vez firme la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil correspondiente".
2.- Admitida a trámite la demanda, el demandado D. Celestino, representado por el procurador D. Miguel del Valle Macías y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Manzorro López, contestó a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
"Decretando el divorcio interesado con los efectos legales inherentes y desestimando la
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