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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 130/2022, de 9 de febrero. Recurso 1871/2020

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/1132086
RESUMEN

Cese acordado por la empresa, invocando una inexistente finalización de la obra, y con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso. La discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres. Doctrina: Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Galicia 3 junio 2020.

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 Extinción de la relación laboral con una trabajadora por razón del estado civil (pedir el permiso por matrimonio) implica una discriminación incardinable en el art. 14 CE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar parcialmente la demanda presentada a instancias de Da M,, contra la entidad ASOC. CLUSTER ALIMENTARIO DE GALICIA en el sentido de declarar la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 25/06/2019, y condenar a la mercantil demandada a que opte por readmitir inmediatamente a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 68,49 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 2.825,34 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato ha percibido la parte demandante, por importe de 1.024,93 euros. La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión».
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formul
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