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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 128/2022, de 21 de febrero. Recurso 277/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1134560
RESUMEN

Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales. Reiteración de doctrina.

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 Doctrina de la Sala: Reembolso por el empleo de dinero privativo ingresado en cuenta conjunta y empleado en la adquisición de bienes gananciales
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 Se estima el recurso. La Audiencia negó el reembolso a la esposa de la cantidad que su madre le donó para pagar la vivienda, lo que contradice la doctrina de la Sala
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Nazario formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales existente entre este y su exesposa D.ª Eva María, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, señalar fecha para la comparecencia de las partes.
2. La demanda fue presentada el 19 de febrero de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla, fue registrada con el n.º 277/16. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación de inventario de los bienes comunes del matrimonio que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2016.
3. Una vez celebrado el acto y suscitada controversia entre las partes, se convocó a las mismas a una vista para resolver las partidas impugnadas.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla dictó sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, con el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la solicitud de inventario solicitada por D. Nazario frente a Dña. Eva María establezco que el inventario de los bienes debe quedar de la siguiente forma:
"1. En cuanto a las partidas del activo debe estarse a la solicitud presentada por la parte actora, incluyéndose por ello la f
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