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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 231/2022, de 23 de febrero. Recurso 4629/2020

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1136659
RESUMEN

No tributa por el IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aunque dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo.

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 Reinversión de la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda: el cumplimiento del plazo de dos años para la adquisición de una nueva vivienda habitual no puede depender de la formalización del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 21 de mayo de 2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, sede de Albacete, que estima el recurso núm. 316/2018 formulado frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 14 de mayo de 2018, que desestima la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] del año 2010, interpuesta frente la liquidación provisional de fecha 31 de octubre de 2014 de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Albacete de la AEAT.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
El 18 de septiembre de 2009, los recurrentes concertaron con la empresa Residencial Surco, S.L. contrato de compraventa de una vivienda con plaza de garaje y trastero sita en el portal NUM001 de un edificio en construcción, que constaba de 105 viviendas de precio tasado y que había obtenido la declaración provisional de viviendas de precio tasado por la Consejería de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla La Mancha, mediante resolución de 2 de marzo de 2009. El precio que se estipuló para la compraventa
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