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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 259/2022, de 17 de marzo. Recurso 1998/2021

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
SP/SENT/1137308
RESUMEN

El artículo 197 CP no protege cualquier afectación del derecho a la privacidad. La protección penal solo se activa frente a específicos modos de lesión mediante los que un tercero no autorizado accede al dato divulgado por alguna de las fórmulas prohibidas precisadas en el tipo. No siempre la norma penal puede, y debe, proteger cualquier tipo de lesión de la privacidad o la intimidad. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -sentencia de Gran Sala de 12 de noviembre de 2013, asunto Söderman c. Suecia-.

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 La divulgación de una conversación por uno de los interlocutores de la misma no es subsumible en el tipo penal del art. 197 CP, al no ser un tercero no autorizado ni tratarse de datos sensibles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Oviedo incoó Diligencias Previas núm. 111/2019 por delito de revelación de secretos, contra Eloy; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, (P.A. núm. 156/2020) quien dictó Sentencia en fecha 16 de noviembre de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:
"D. Eloy y Dª. Raquel fueron pareja sentimental con convivencia durante cuatro años y medio y son padres de un hijo menor nacido el NUM000 de 2016, habiendo fallecido otra hija gemela. La relación ftnalizó en marzo de 2017.
El 5 de marzo de 2019 se celebró en la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo el acto de Juicio Oral, Sumario Ordinario nº 188/2017 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, seguido contra el acusado por delitos de maltrato en el ámbito familiar, de violencia habitual y de agresión sexual cometidos sobre la persona de su ex pareja, que acudió a declarar como testigo.
Debido a la repercusión del evento, el periódico La Nueva España publicó el mismo día una noticia a través de su página de Facebook. A raíz de la publicación, el acusado realizó comentarios y publicó capturas de pantalla en las que se podía leer una conversaciones íntimas mantenidas por ambos cuando eran pareja y que el acusado conservaba, una de contenido sexual, con la intención de desprestigiar a Dª. Raquel, que no autorizó su difusión.
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