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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 214/2022, de 9 de marzo. Recurso 2269/2019

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1138512
RESUMEN

Resarcimiento del daño moral por vulneración de derechos fundamentales en supuesto en el que, por dicha vulneración, el despido es declarado nulo. La sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización. Reitera jurisprudencia anterior (SSTS de 5 de octubre de 2017, rcud. 2497/2015, de 24 de octubre de 2019, rcud. 12/2019; de 19 de mayo de 2020, Rcud. 2911/2017 y de 22 de febrero de 2022, Rcud. 4322/2019, entre otras).

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 Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales: la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- D. Cipriano con DNI nº : NUM000 comenzó a prestar servicios para el empresario individual codemandado D. Ernesto el 07.12.2015, con la categoría profesional en nómina de Oficial de Primera y remuneración bruta mensual incluida prorrata de pagas extras de 1.469 €;.
El 23.12.2015 suscribe la Notificación de fin contrato y documento de liquidación y finiquito que obrante a los folios 277 a 278 se dan íntegramente por reproducidos.
El 11 enero 2016 suscribe el actor con la codemandada 3ID2PLUS DATAPROD, S.L el contrato de trabajo en prácticas y prorroga del mismo, que obrante a los folios 284 a 293 se da íntegramente pro reproducido.
SEGUNDO.- El actor prestó servicios sin interrupción desde el 07.12.2015 para las codemandadas, realizando las mismas funciones de su categoría profesional de Titulación D Ingeniero, correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, un salario bruto anual de 23.618,28 €;.
TERCERO.- El 11.08.2017 es despedido mediante entrega de la carta de despido que obrante a los folios 6 a 12 se da íntegramente por reproducida.
CUARTO.- En el acto del juicio admitió la parte dem
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