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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 277/2022, de 31 de marzo. Recurso 907/2021

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1138768
RESUMEN

Filiación de menor nacido de una gestación por sustitución. La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos. Protección del interés superior del menor nacido por gestación por sustitución. Posibilidad de adopción del menor por la comitente con la que convive y conforma una familia de facto.

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 Recurso de casación interpuesto por el Fiscal por infracción del art. 131 CC, en relación con el art. 10 de la Ley 14/2006 al determinarse la filiación materna de quien no era madre biológica y que concertó un contrato de gestación por sustitución
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 La gestación por sustitución comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos
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 La prohibición de la venta de niños aparece enunciada en el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
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 La gestación por sustitución no es una excepción a la prohibición de venta de niños fijada en el art. 35 de la Convención de los Derechos del Niño, y entra en la definición de venta de niños del art. 2 a) del Protocolo Facultativo de la Convención
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 Concurren en el caso las vulneraciones de los derechos de la madre gestante y del niño fruto de la gestación por sustitución que se describen en el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la venta y explotación sexual de los niños
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 En el contrato de gestación subrogada tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de los seres humanos
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 En los contratos de gestación por sustitución aparece la agencia intermediadora cuyo negocio lo constituye este tipo de prácticas vulneradoras de los derechos fundamentales
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 El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se cosifica, pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente
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 La lógica de un mercado cuyo objeto es la gestación subrogada de niños favorece que los contratos se celebren en Estados en los que se otorgan mayores prerrogativas a los comitentes y se acentúa así la vulneración de la dignidad de la mujer gestante
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 Se confirma lo expuesto por la Sala en la sentencia 835/2013: los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales. El deseo de una persona de tener un hijo no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas
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 En el litigio se pretende la determinación de la filiación del menor conforme al art. 131 CC, aunque la recurrida alega que no es aplicable cierta normativa española al haber nacido el menor en otro Estado, alegación que no es admisible
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 La legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante
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 El art. 6 de la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer conmina a los Estados a adoptar las medidas para suprimir las formas de trata de mujeres, y puede incluirse la gestación por sustitución
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 La previsiones de las leyes y convenios internacionales contrastan con la práctica, pues las agencias que intermedian en la gestación por sustitución actúan sin trabas y hacen publicidad de su actividad, aunque atente contra la dignidad de la persona
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 Si el núcleo familiar existe y el menor tienen relaciones familiares con quien pretende el reconocimiento de su relación habría que permitir la protección de estos vínculos, respecto del padre biológico la vía es la reclamación de la paternidad
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 Cuando quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación es la madre comitente, la vía por la que debe obtenerse la determinación de la filiación es la de la adopción
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 En el caso ha quedado acreditada la idoneidad para la adopción, art. 176.2.3º CC, sin que la diferencia de edad entre el menor y la madre comitente sea un obstáculo excesivo, pues la diferencia máxima de 45 años no tiene un carácter absoluto
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 La adopción del menor satisface su interés superior, valorado en el caso concreto, y a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que resultarían lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de D. Luis Miguel, interpuso demanda de declaración de paternidad con posesión de estado, contra su hija D.ª Aurelia y el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la cual se declare que Doña Aurelia, de las circunstancias que obran en autos, hija del demandante, es la madre del menor Pedro Enrique, nacido el día NUM000/2015, en DIRECCION000, Centro, Estado de Tabasco, México, ordenando la inscripción de dicha declaración en el Registro Civil correspondiente, respetando los apellidos que al menor le fueron impuestos al nacer y constan en la documentación registral extranjera que acompaña a esta demanda, condenándola a estar y pasar por dicha declaración con las obligaciones dimanantes de la condición de madre».
2.- La demanda fue presentada el 30 de enero de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid, fue registrada con el núm. 174/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Ministerio Fiscal emitió un informe en el que contestó a la demanda.
El procurador D. Jaime Briones Sanz, en representación de D.ª Aurelia, contestó a la demanda, reconoció los hechos alegados en la misma y solicitó la no imposición de las
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