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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 228/2022, de 28 de marzo. Recurso 1941/2021

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1140269
RESUMEN

Derecho de familia. Divorcio. Guarda y custodia compartida. Condena por delito de violencia de género. Cancelación de los antecedentes penales. Pensión compensatoria. Existencia de pareja.

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 No es computable la condena al padre por delito leve de vejación injusta, contra la madre, como impedimento para la custodia compartida, pues la ejecutoria penal estaba archivada y sus antecedentes penales cancelados
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 Atribución del uso de la vivienda a la madre por 2 años desde esta sentencia, para facilitar la adaptación al nuevo escenario económico. Se acoge el parcialmente el recurso de casación, que solicitaba la atribución si se fijaba la custodia compartida
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 La sentencia recurrida, que fija la custodia compartida, establece una pensión alimenticia de 200€ por cada hijo, dada la disparidad de los ingresos de los progenitores, lo que no perjudica ni a la madre ni a los menores (arts. 93 y 146 del C. Civil)
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 Pensión compensatoria para la esposa de 150€ por 5 años, computados desde la sentencia: la reducción de horario para el cuidado de los menores repercutió en sus promoción laboral. No hay prueba de convivencia con tercero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- Dña. Julia, representada por la procuradora Dña. Esther Escudero Mora y dirigida por el letrado D. Ángel R. Torres Blázquez, interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela, incoándose procedimiento de familia, divorcio contencioso 378/2017, demanda interpuesta contra D. Celso, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Decretando la disolución por divorcio del matrimonio de mi representada y su esposo, con todos los pronunciamientos que en justicia procedan, incluyendo la condena en costas de la demandada si se opusiera, y con la adopción de las siguientes medidas definitivas:
"1.°- Atribución de la patria potestad de los hijos menores a ambos cónyuges, quedando la guardia y custodia para la madre.
"2.°- El establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor del padre:
"A) Durante los períodos ordinarios o escolares del año:
" El padre tendrá derecho a estar con sus hijos los fines de semana alternos, con pernocta, entendiéndose como fin de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21:00 horas del domingo durante los meses de mayo a octubre y, hasta las 20:00 hora
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