CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 254/2022, de 29 de marzo. Recurso 466/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1140353
RESUMEN

El régimen jurídico de las aguas privadas anterior a la Ley de Aguas de 1985. El régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985. Jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa sobre las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley de Aguas de 1985. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su disposición transitoria segunda. Su interpretación jurisprudencial. Las funciones del Catálogo de aguas. La acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985 es una acción declarativa, no constitutiva ni de condena. La admisión legal de las acciones meramente declarativas. Los presupuestos jurisprudenciales para la admisión de las acciones declarativas y su distinción de las acciones constitutivas. El carácter imprescriptible de las acciones mero declarativas.

Gestión Documental
 Acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985: calificación como mero declarativa, no constitutiva ni de condena
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Imprescriptibilidad de las acciones mero declarativas. Mientras el actor sea portador de un interés legítimo y resulte ser el propietario, estará legitimado para reclamar la declaración judicial de su derecho
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Sonia Rivas Farpón, en nombre y representación de D. Evaristo, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
"1.- Que D. Evaristo es titular del aprovechamiento de aguas privadas extraídas desde el sondeo situado en la parcela 101 del Polígono 3 del Término municipal de el Carpio, destinadas al riego de dicha parcela y de parcela 104 del mismo polígono
"2.- La obligación de la confederación Hidrográfica del Duero de inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas la anterior titularidad".
2.- La demanda fue presentada el 19 de octubre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid, fue registrada con el n.º 773/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Abogado del Estado en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid dictó sentencia n.º 42/2018, de 12 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos