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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 348/2022, de 6 de abril. Recurso 10638/2021

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1140555
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 Acumulación de condenas ex art. 76.2 CP; la opción más beneficiosa para el reo debe ser respetuosa con el criterio cronológico, no pudiendo acumularse hechos anteriores a la sentencia de referencia en la formación del bloque
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en la pieza separada de acumulación de condenas, Ejecutoria número 22/2016, seguida contra D. Maximiliano dictó Auto de fecha 28 de mayo de 2021, con los siguientes Antecedentes de Hecho:
"PRIMERO.- En la presente ejecutoria se dictó sentencia, firme el 4 de mayo de 2016, en la que se condenó a D. Maximiliano como autor de un delito contra la salud pública a pena de tres años de prisión por hechos ocurridos el 17 de febrero de 2011. Con fecha 27 de marzo de 2019, tras recibir escrito en el que se solicitaba la acumulación jurídica de condenas, se dictó Auto en él que se resolvía desestimar la petición de acumulación.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de casación frente a dicha resolución, el 12 de mayo de 2020 se dictó Sentencia del Tribunal Supremo en la que se acordaba la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano, acordando que por esta Sección se procediera a verificar una nueva operación de acumulación jurídica en los términos expuestos en el tercer fundamento de dicha resolución.
TERCERO.- Con carácter previo al dictado de dicha resolución por esta Sección se libraron los exhortas correspondientes para determinar la situación de las ejecutorias en las que se hubiera impuesto la pena de multa, para determinar, si, en su caso, se habían convertido en penas privativas de libertad
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