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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 293/2022, de 5 de abril. Recurso 1402/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1141515
RESUMEN

ResumenEl régimen jurídico de las aguas privadas anterior a la Ley de Aguas de 1985. El régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985. Jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa sobre las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley de Aguas de 1985. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su disposición transitoria segunda. Su interpretación jurisprudencial. Las funciones del Catálogo de aguas. La acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985 es una acción declarativa, no constitutiva ni de condena. La admisión legal de las acciones meramente declarativas. Los presupuestos jurisprudenciales para la admisión de las acciones declarativas y su distinción de las acciones constitutivas. El carácter imprescriptible de las acciones mero declarativas.

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 Calificación como mero declarativa de la acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985
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 Las acciones mero declarativas no prescriben, así, mientras el actor sea portador de un interés legítimo y resulte ser el propietario, estará legitimado para reclamar la declaración judicial de su derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Pedro de la Fuente García, en nombre y representación de D. Roberto, interpuso demanda de juicio ordinario contra Confederación Hidrográfica del Duero, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
"Que D. Roberto es titular del aprovechamiento de aguas privadas sobre las Fincas Rústicas de su propiedad 232 y 231 del Polígono 5 del término municipal de San Vicente del Palacio, al Pago de la Encrucijada, con referencias catastrales 47157A005002320000OF y 47157A005002310000OT, aguas destinadas al riego de 20 Ha de las parcelas referidas, para el que dispone de un caudal de 27,7 l/s y un volumen de 116.960 m³/año.
"La obligación de la Confederación Hidrográfica del Duero de inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas la anterior titularidad en todos sus términos y extensión".
2.- La demanda fue presentada el 6 de junio de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valladolid, fue registrada con el n.º 442/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los tr
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