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 Jurisprudencia

TC, Pleno, 57/2022, de 7 de abril. Recurso 4203/2021

Ponente: María Luisa Balaguer Callejón
SP/SENT/1142248
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 La expulsión del ordenamiento jurídico de las previsiones de la Ley 11/2020 por la STC 37/2022 determina la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad
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 Inconstitucionales y nulos los arts. 14 y 16.1 de la Ley 11/2020, que regulan el régimen de control y sancionador, y tipifican como infracción leve la falta de constancia del importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior
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 Nulidad del art. 17 de la Ley 11/2020, al establecer un requisito que condiciona el acceso al proceso, la obligación de realizar una propuesta de alquiler social
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 Nulidad del art.18 de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, ya que supedita el acceso al proceso civil a la formulación de una oferta de alquiler social
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de octubre de 2017, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 6 a 18, las disposiciones adicionales primera a cuarta, la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b), de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm. 8229, de 21 de septiembre de 2020. El abogado del Estado no invocó los arts. 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
El recurso se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones:
A) Tras exponer los antecedentes del caso y el contenido de la ley impugnada, el recurso se refiere al marco competencial en la materia regulada, ya que la impugnación obedece a motivos competenciales. Así, se indica que Cataluña ha asumido competencias en materia de vivienda a través del art. 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), del que se desprende que las competencias de la Gene
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