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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 319/2022, de 20 de abril. Recurso 3463/2021

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1142954
RESUMEN

Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada la mayoría de edad por la Fiscalía. Estimación del recurso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal. Cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica del Protección del Menor en tanto se determina su edad (art. 12.4 LOPJM).

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 Aunque el recurrente haya adquirido la mayoría de edad durante el procedimiento, sigue teniendo un interés legítimo en que se declare que la resolución administrativa que denegó el desamparo no fue conforme a derecho. No hay carencia sobrevenida
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 Como señala el Ministerio Fiscal del informe forense se desprende un porcentaje de incertidumbre incompatible con la prueba de la efectiva mayoría de edad del recurrente; y además la posibilidad de que fuese menor es compatible con su primer informe
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 Ante la ausencia de una conclusión inequívoca de que el recurrente era mayor de edad debió ser considerado menor, lo que coincidía con la fotocopias aportadas que aunque no son documentos respaldan su declaración y eran coincidentes con su apariencia
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 Conforme al art. 12.4 de la LOPJM cuando no pueda establecerse la mayoría de edad de una persona debe ser considerada menor, mientras se determina su edad; el recurrente debió tener la protección como menor extranjero no acompañado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2019, D. Martin impugnó el acuerdo adoptado en fecha 27 de marzo de 2019 por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, por la que se acordaba no proceder a adoptar la medida de tutela de D. Martin, al haber sido determinada su mayoría de edad en virtud de Decreto de la Fiscalía de Madrid de 14 de marzo de 2019, y por tanto proceder a su baja en el recurso de protección del mismo.
2. Mediante decreto de 19 de junio de 2019 se admitió a trámite la oposición formulada reclamando a la Comisión de Tutela del Menor la remisión del expediente completo, y una vez tuvo entrada testimonio del mismo, se emplazó a D. Martin por veinte días para la interposición de la oportuna demanda.
3. D. Martin interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comisión de la Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, en la que solicitaba se dictara sentencia que acordara revocar la resolución dictada por dicha Comisión "por la que se acuerda no tutelar al menor Martin y consecuentemente acuerde declarar que al tiempo de dictarse la resolución, Martin era menor de edad, reconociéndole con efectos retroactivos los derechos inherentes a esa condición".
4. La demanda tuvo entrada el 24 de enero de 2020 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid y unida al procedimiento n.º 356/2019. Una v
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