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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 17 de mayo de 2022. Recurso C-600/19. Con Comentarios

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1144047
Gestión Documental
 La cosa juzgada y preclusión no impiden el examen de oficio de las cláusulas abusivas transcurrido el plazo de oposición o su invocación posterior por el consumidor, cuando en el despacho de ejecución no se acredita la existencia un examen anterior
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 Si en la ejecución se vende el bien hipotecado y se transmiten a un 3 los derechos de propiedad, no se podrá examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas, siempre que se puedan reparar sus consecuencias en un proced declarativo posterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre MA e Ibercaja Banco, S. A., en relación con una reclamación de pago de los intereses adeudados a la entidad bancaria debido a la no ejecución por MA y PO del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre dichas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Según el vigésimo cuarto considerando de la Directiva 93/13, «los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».
4 El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsis
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