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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 17 de mayo de 2022. Recurso C-869/19

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1144050
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 Conforme al principio de equivalencia el juez nacional que conoce sobre las cláusulas abusivas examinará las mismas de oficio y puede acordar la restitución de lo pagado indebidamente en su integridad conforme a la norma europea
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 Conforme a la norma europea el tribunal nacional que conozca en apelación de un recurso por cláusulas abusiva puede entrar de oficio a conocer sobre el asunto y acordar la restitución íntegra de lo pagado por ello aunque el recurso no sea de cantidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestión prejudicial
9 Mediante contrato celebrado el 22 de marzo de 2006, la entidad bancaria concedió a L un préstamo hipotecario por importe de 120 000 euros destinado a financiar la adquisición de una vivienda unifamiliar. Este préstamo debía devolverse en 360 cuotas mensuales. Se suscribió al tipo fijo del 3,35 % para el primer año y luego a tipo variable para los demás años, que se calculaba añadiendo un 0,52 % al tipo Euribor a un año. Dicho contrato establecía una «cláusula suelo» en virtud de la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3 %.
10 El órgano jurisdiccional remitente indica que la entidad bancaria aplicó la «cláusula suelo» a L en 2009, cuando el tipo Euribor descendió considerablemente. En enero de 2016, L interpuso una demanda contra dicha entidad bancaria ante el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, en la que solicitó la nulidad de esa cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por su aplicación. L sostenía que, al no haber sido informada adecuadamente de la existencia de tal cláusula y de su trascendencia en la economía del contrato de préstamo en cuestión, debía declararse abusiva por falta de transparencia. En su escrito de contestación, la entidad bancaria objetó que L había sido informada de la inclusión de la referida cláusula en el contrato de préstamo.
11 Mediante sentencia de 6 de junio de 2016, el Juzgad
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