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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 383/2022, de 9 de mayo. Recurso 2593/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1146103
RESUMEN

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR TRANSCURSO DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS DESDE QUE PUDO SER EJERCITADA.

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 Desde que se publica la imagen que no contaba con autorización escrita para la difusión hasta que se presenta la demanda ha transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Román Villalba Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Purificacion, interpuso demanda de juicio ordinario contra Serveis Funeraris de Barcelona, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] que declare:
1.- El derecho de mi cliente a percibir la cantidad de 300.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
2.- El derecho de mi cliente a que la demandada retire y destruya todo el material de merchandasing y de propaganda que tenga su fotografía.
3.- Que se obligue a los periódicos El Periódico y La Vanguardia a retirar la fotografía de sus hemerotecas en papel y virtuales.
4.- La imposición de las costas del juicio a la parte demandada, si se opusiera a la demanda y la ejecución de todos los derechos de rectificación y de memoria digital a su costa".
2.- La demanda fue presentada el 22 de diciembre de 2016, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Barcelona, se registró con el n.º 1224/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Araceli García Gómez, en representación de Serveis Funeraris de Barcelona, S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
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