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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 490/2022, de 19 de mayo. Recurso 1931/2020

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1146370
RESUMEN

JUICIO POR JURADO. Asesinato.Sentencia absolutoria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.Imparcialidad de la magistrada presidente. Indefensión de la acusación. Voto particular.

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 Irregular devolución del acta del Jurado sin dar audiencia a las partes, unificando el trámite de audiencia de los arts. 53 y 64 LOTJ y creando indefensión a las partes
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 La destrucción del acta inicial del veredicto sin entregar una copia a las partes ni unirla a las actuaciones intensifica la indefensión padecida y genera una irregularidad insubsanable
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 La indefensión material generada por las limitaciones alegatorias y de fiscalización por la ocultación del acta está constitucionalmente proscrita: se anula la sentencia recurrida acordando la celebración de nuevo juicio con nuevo Jurado y Magistrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 7 de Alicante instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 2526/2016 por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra D. Mario, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, Secretaría del Jurado, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm. 2/2019) dictó sentencia núm. 10/2019 en fecha 18 de noviembre 2019 que contiene los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El día 9 de Diciembre de 2016 Mario, sobre las 18:25 horas, dio las llaves a Dª Amalia del vehículo que ésta iba a recoger tras lo cual Mario charló con varios empleados y se despidió de un cliente para después irse de Novocar, recogiéndole la cámara de la carretera de Ocaña a las 18:38 horas.
SEGUNDO.- Alrededor de las 18:55 horas, Dª Amalia fue disparada por una persona desconocida, saliendo acto seguido del vehículo y siendo encontrada por Anibal.
TERCERO.- No habiendo disparado Mario, no ha utilizado ningún arma para la que no tuviera licencia.
CUARTO.- A las 19:05 horas y como consecuencia de los disparos de dicha persona desconocida, se produjo el fallecimiento de Dª Amalia como consecuencia de un shock hipovolémico con sangrado rápido y/o asfixia." (sic)
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pron
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