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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 401/2022, de 18 de mayo. Recurso 2185/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1147650
RESUMEN

Desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta (repercusión de obras). Caducidad de la acción.

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 La Audiencia Provincial resolvió implícitamente la excepción de inadecuación de procedimiento, al declarar que sí están determinadas las rentas, por lo que el proceso de desahucio era el idóneo
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 La reclamación de la repercusión de obras en contrato anterior al TR LAU 1964, está sometida al plazo de caducidad de tres meses del art. 101, 5.º TR 1964, y no a la prescripción de la D. Adicional Décima de la LAU 29/94
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D. Vidal y Dña. Debora, representados por el procurador D. Víctor Bellmont Regodón y dirigidos por el letrado D. Enrique Calatayud Bonilla, interpusieron demanda de juicio verbal, por desahucio por falta de pago, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Valencia, incoándose juicio verbal 43/2019; demanda interpuesta contra D. Carlos María y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado tuviera por formulada la demanda sin posibilidad de enervación de la acción de desahucio y se dictara sentencia:
"Por la que
"1. Declare resuelto por impago de rentas el contrato de arrendamiento acompañado bajo el número uno de documentos, sin posibilidad de enervar la acción por la parte demandada, con cuantos otros pronunciamientos sean inherentes a este pronunciamiento, y, en consecuencia.
"2. Declare el desahucio de don Carlos María respecto de la planta NUM000 sita en Valencia, CALLE000, NUM001, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja el inmueble en el plazo que se establezca, ejecutando el lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado, levantándose acta sobre el estado del inmueble y realizando las demás actuaciones que fueran beneficiosas para mis mandantes.
"3. Declare las obligaciones del dem
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