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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 412/2022, de 23 de mayo. Recurso 3775/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1148934
RESUMEN

DIVORCIO. ALIMENTOS DEBIDOS DESDE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. LOS FIJADOS EN SEGUNDA INSTANCIA DEVENGAN EFECTOS DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SALVO QUE SE HAYAN FIJADO POR PRIMERA VEZ. NO PROCEDE DEVOLVER LOS ALIMENTOS CONSUMIDOS, PERO SÍ DESCONTAR LOS ABONADOS DURANTE LA SUSTANCIÓN DEL PROCESO PARA EVITAR UNA DUPLICACIÓN DE PAGOS.

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 Interpretación del art. 148 CC en relación con la retroactividad de los alimentos y la fecha de su devengo
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 Inexigibilidad de los alimentos anteriores a la fecha de la reclamación judicial de los mismos
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 Los alimentos, cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado
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 Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por la audiencia provincial se devenga desde la fecha de esta última sentencia, no desde la dictada en primera instancia
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 Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas
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 Podrán descontarse las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia por el obligado para evitar pagos duplicados de esta misma prestación
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 No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos hubiera sido reducida o extinguida
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 La pensión alimenticia fijada en 1ª Instancia debe abonarse desde la interposición de la demanda y, la nueva cuantía incrementada por la Audiencia, desde la sentencia de apelación. Se descontarán las cantidades abonadas durante el procedimiento
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FALLAMOS
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 8/2021, de 13 de enero, de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza (rollo de apelación n.º 330/2020), todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.
2º- Se casa dicha sentencia y, en su lugar, se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Nazario, en el sentido de declarar que los alimentos fijados por el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Zaragoza, en la sentencia 671/2019, de 10 de diciembre, pronunciada en los autos 744/2019, en cuantía de 800 euros (400 euros por cada hijo), son debidos desde la fecha de interposición de la demanda. El incremento de su montante a la suma de 900 euros (450 euros por cada hijo) produce efectos desde la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia. Son descontables, en su caso, las cantidades abonadas por el demandado en concepto de alimentos para sus hijos durante la sustanciación del procedimiento judicial, a los efectos de evitar una duplicación de pagos, sin incluir las correspondientes al abono del seguro privado de asistencia sanitaria. Se ratifica la sentencia de la Audiencia en el resto de sus pronunciamientos, con la devolución del depósito para apelar del demandado. ..."
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