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 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 17 de mayo de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1149099
Gestión Documental
 Las previsiones de la Ley 5/2019, no son aplicables un préstamo anterior a su entrada en vigor, pero que se inscribe con posterioridad
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 Aunque el contrato de préstamo fuera anterior a la Ley 5/2019, es de aplicación obligatoria el art. 24 sobre vencimiento anticipado, sin que sea necesario otorgar una nueva escritura o adaptar contratos previos, al ser una novación legal forzosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de mayo de 2019 por el notario de Cáceres, don Alberto Sáenz de Santa María Vierna, don S. I. G. constituyó hipoteca en garantía de un préstamo que recibía para la adquisición de su vivienda habitual de la entidad «Liberbank, S.A.».
La escritura fue objeto de sucesivas presentaciones y devoluciones: la primera el día 27 de mayo de 2019, prorrogada el día 21 de agosto de 2019; el día 11 de noviembre de 2019; el día 17 de febrero de 2020; el día 22 de septiembre de 2020; el día 4 de enero de 2021; el día 16 de abril de 2021, y el día 21 de octubre de 2021. Todos los citados asientos habían sido cancelados por caducidad.
II
Presentada el día 25 de enero de 2022 la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Cáceres número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 340 Diario: 185 asiento: 93.
Autorizante: Don Alberto Sáenz de Santa María Vierna.
Fecha del documento: 27/05/2019.
Número de protocolo: 1127/2019.
Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del documento presentado Por Indra Bpo SLU que motivó el Asiento de referencia (Artículos 3, 18, 19 bis y323 LH).
Hechos.
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