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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 493/2022, de 22 de junio. Recurso 5557/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1151978
RESUMEN

DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA. ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN IMPROCEDENTE. REQUERIMIENTO DE PAGO POR MEDIO DE BUROFAX ENTREGADO POR SERVICIOS DE CORREOS Y DEJADO AVISO SIN QUE FUERA RETIRADO POR EL DESTINATARIO.

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 La no recepción del requerimiento fehaciente del art.22 LEC por causa imputable al arrendatario, que no lo recoge mediando aviso, no impide que desencadene su eficacia enervatoria
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 El requerimiento practicado reúne los requisitos del art. 22 LEC, pues la concurrencia de dos causas de resolución del contrato, pago de renta y fallecimiento de la usufructuaria, no implica que priven de eficacia al mismo
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 La lesión del principio constitucional de igualdad exige comparación de situaciones idénticas con tratamiento divergente, y no es el caso, el Tribunal provincial da valor al requerimiento llevado a cabo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Víctor Juan Requejo Rodríguez-Guisado, en nombre y representación de D. Julio, D. Eusebio, D. Gumersindo.ª y D.ª Yolanda, interpuso demanda de juicio verbal contra D. Faustino, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] dicte resolución declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2014, del piso NUM000 de la casa nº NUM001, de la CALLE000 de esta capital, y condene al demandado al pago de las rentas, más consumos adeudados con sus intereses por importe, hasta el día de hoy, de doce mil euros (12.000 €;), así como de las rentas y consumos que se devenguen durante la tramitación del procedimiento incluidas, en su caso, hasta la fecha de lanzamiento, más los intereses, sin perjuicio de la liquidación que proceda de la fianza entregada y en cualquier caso con imposición de las costas que se causen en este procedimiento al demandado".
2.- La demanda fue presentada el 17 de enero de 2019, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid, se registró con el n.º 43/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió a requerir a la parte demandada en los términos previstos en la ley, emplazándola para comparecer y oponerse a la demanda, en su caso, y señalándose día para la vista, para el caso de oposición.
3.- El procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en r
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