CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 582/2022, de 13 de junio. Recurso 2767/2021

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1152510
RESUMEN

Condena por el art. 153.2, 3 y 4 CP. Se recurre tras invocar el derecho de educación del padre, por indebida aplicación de los arts. 153, 48 y 57 CP. Se desestima.

Gestión Documental
 Aunque el azote a la menor de cuatro años no requirió asistencia médica, estuvo desprovisto de necesidad, justificación y proporcionalidad, por lo que no se ampara en el derecho de corrección vigente en el art. 154 CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El azote a la menor supone un maltrato de obra que origina lesiones y al ser causadas a una descendiente, integra el delito de maltrato familiar del art. 153 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 VOTO PARTICULAR: Ni por las circunstancias en que se dio el azote ni por las escasas consecuencias puede entenderse que se haya infringido el tipo penal; un hecho aislado tiene una reacción penal que paraliza la relación entre padre y menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid incoó Diligencias Previas núm. 803/2019 por delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Ovidio; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, (P.A. núm. 212/20) quien dictó Sentencia 249 en fecha 28 de diciembre de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Ovidio está separado de Esther y tienen la custodia compartida de sus dos hijos menores.
Que el día 8 de junio de 2019 el acusado se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, encontrándose con él sus hijos. Que en un momento dado y como quiera que la menor Lina de 4 años de edad no quería dormir y no paraba de llorar, el acusado le propinó un fuerte azote en las nalgas a consecuencia de lo cual Lina presentaba en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica para su sanidad y que curaron en 4 días de perjuicio básico".
SEGUNDO.- Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento:
"Que debo condenar y condeno a Ovidio como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUA
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos