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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 488/2022, de 21 de junio. Recurso 4138/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1152531
RESUMEN

Las consecuencias resolutorias de la frustración de la finalidad de la compraventa por la inviabilidad de la ejecución de los proyectos inmobiliarios, conforme al destino urbanístico previsto para la finca. Marco normativo aplicable, situación jurídico-urbanística de la finca y regulación negocial prevista en el contrato de compraventa. Jurisprudencia sobre la resolución por incumplimiento y frustración de la finalidad del contrato. El caso de los contratos conexos con posteriores desarrollos urbanísticos. La interpretación del contrato en atención al destino urbanístico de la finca. La frustración de la finalidad del contrato y la imposibilidad de su cumplimiento por la resolución del convenio urbanístico de 2004 y la paralización de la tramitación del PGOU. El carácter unilateral de la resolución del convenio urbanístico por parte del Ayuntamiento. Inexigibilidad de las obligaciones previstas en el contrato resuelto. Determinación de las cantidades que deben ser objeto de restitución. Inexistencia de incongruencia omisiva (la congruencia exige una necesaria correlación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir).

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 Inexistencia incongruencia omisiva, pues la sentencia se pronunció sobre la resolución del contrato de compraventa y la devolución de parte del precio, junto con los intereses, que era lo solicitado en la demanda
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 De lo estipulado en el contrato de compraventa, queda probado que estaba vinculado a la aprobación del plan general de ordenación urbana, pues los sucesivos desembolsos se establecieron a la aprobación inicial, provisional y definitiva del plan
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 El contrato de compraventa quedó frustrado al no aprobarse el plan general de ordenación urbana, lo que impedía el destino urbanístico previsto para la finca comprada
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 El Ayuntamiento, en base al ius variandi del que goza la Administración, resolvió válidamente el convenio urbanístico firmado con la actora, al existir razones justificada de interés público
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 Los pagos iniciales se realizaron como una prima que retribuía el derecho de opción, sin que tengan que ser devueltos tras la resolución de la compraventa por imposibilidad sobrevenida al no aprobarse el plan general de ordenación urbana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D. Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Portobello Marbella, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la herencia yacente de D. Hipolito, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"a. declare resuelto el contrato de compraventa otorgado con fecha 8 de junio de 2005,
"b. condene a la parte demandada a reintegrar a mi mandante la cantidad de 211.692,00 euros en concepto de restitución del precio pagado,
"c. condene a la parte demandada al pago a mi mandante de la cantidad de 52.894,95 euros en concepto de intereses sobre la cantidad anterior, calculados al tipo legal correspondiente desde el día siguiente a aquél en que se produjo la frustración del contrato, es decir, desde el día 18/09/2009, hasta el día de la interposición de la demanda
"d. así como condene a la parte demandada al pago de los intereses que se sigan devengando desde la interposición de la demanda hasta el día en que se realice el pago de la restitución del precio pagado y
"e. condene a la demandada al pago de las costas todas del procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 23 de febrero de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Arganda del Rey, fue registra
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