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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 569/2022, de 18 de julio. Recurso 4758/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1155581
RESUMEN

ARRENDAMIENTOS URBANOS. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR RUINA. LITISPENDENCIA. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR NEGLIGENCIA DEL ARRENDADOR.

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 Las obras contempladas son las previstas en la demanda y el deterioro del inmueble ya existía al tiempo de interponerse, sin que la ruina provenga de acontecimiento ulterior
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 No cabe ejercitar la acción de ruina del art. 118 LAU por unas reparaciones ya efectuadas previas a la interposición de la demanda, pero en este caso las obras ordenadas por resolución administrativa no se habían ejecutado
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 Al constar el incumplimiento contractual de la entidad actora y su relación causal con el daño sufrido, procede la indemnización cuantificada en el alquiler de una vivienda de similares características en misma zona, mudanza y nuevos servicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Amelia Martín Sáez, en nombre y representación de Cirona, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Marco Antonio, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] mediante la cual, con estimación íntegra de la demanda, se declare resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, sobre la base de entender concurrente la causa establecida en el artículo 118 de la LAY de 1964, condenando en consecuencia al demandado a abandonar la vivienda propiedad de mi principal sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, dejándola libre, vacua, expedita y a entera disposición de sus titulares dominicales, con apercibimiento de lanzamiento y de bienes abandonados y con expresa imposición de costas a la contraparte".
2.- La demanda fue presentada el 30 de julio de 2013, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid, se registró con el n.º 969/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Paloma González del Yerro Valdez, en representación de D. Marco Antonio, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y solicitando por lo mismo sea condenado en costas, por su mala fe y abus
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