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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 647/2022, de 12 de julio. Recurso 2050/2019. Con Comentarios

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1155614
RESUMEN

Prestación a favor de familiares. Ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Procede deducir la hipoteca de la hija, cuyo cómputo comportaría que el obligado al deber de alimentos no pueda satisfacer a su alimentista. Aplica doctrina

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 Prestación a favor de familiares: nivel de ingresos computables; procede deducir la hipoteca de la hija, cuyo cómputo comportaría que el obligado al deber de alimentos no pueda satisfacer a su alimentista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1. Presentada demanda sobre reintegro de prestaciones indebidas por Dª Marcelina frente a INSS, fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Zaragoza, quien en fecha 3 de diciembre de 2018, dictó sentencia en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente:li
"PRIMERO. - La actora Dª Marcelina, nacida el NUM000-1941 en el año 2005, solicitó la pensión a favor de familiares y es perceptora de tal pensión desde el 1-4-2005 por el fallecimiento de su padre, D. Ezequias. Está afiliada al sistema de la Seguridad Social, Régimen General, con nº NUM001.
La cuantía de la prestación reconocida en el año 2005 ascendía a 335,40 euros mensuales y en 2006 ascendía a 363,42 euros mensuales.
SEGUNDO. - La actora, divorciada por sentencia de 1990, tiene dos hijos Dª Paloma (nacida el NUM002-1964) y D. Leandro (nacido el NUM003-1965).
TERCERO. - La actora en la solicitud de la prestación a favor de familiares omitió declarar la existencia de familiares con obligación de prestar alimentos no rellenando nada en la casilla del impreso de solicitud y omitió esa declaración en los impresos de 2010 y 2012.
CUARTO. - Con ocasión de la solicitud de la actora de la pensión de viudedad, reconocida sin efectos económicos en fecha 8-3-17 (compatibilizando esta pensión con la de favor de familiares que venía percibiendo) el INSS detectó que la demandante era m
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