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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1099/2022, de 26 de julio. Recurso 5427/2020

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1155945
RESUMEN

IRPF. Entrada en domicilio. Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros, prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. No procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias.

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 Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros declarado nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales: no procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria o sancionar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 1 de julio de 2020, dictada por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (" TSJ") de Galicia en el recurso 15136/2019, en materia referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), ejercicios 2009 a 2012, y sanciones.
En el presente recurso de casación se cuestiona, en esencia, si la Administración tributaria (y, posteriormente, en revisión de las actuaciones administrativas, la jurisdicción contencioso-administrativa) puede tomar en consideración, para regularizar la situación fiscal de un obligado tributario y sancionarle, pruebas obtenidas en un registro domiciliario que han sido declaradas nulas por la jurisdicción penal, al entender que para su obtención se vulneraron derechos fundamentales.
2. Del análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales, tomamos en consideración los siguientes hechos:
a) En el curso de las actuaciones inspectoras desarrolladas en relación con la actividad de producción musical y representación artística dirigida por don Primitivo a través del grupo de sociedades por él controlado ("Grupo Lito"), se tuvo conocimiento de la existencia de ingresos no declarados por los representantes o agentes d
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