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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 608/2022, de 16 de septiembre. Recurso 5092/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1157888
RESUMEN

Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Reembolso de dinero privativo ingresado en cuantas conjuntas. Reiteración de doctrina.

Gestión Documental
 Derecho de reembolso a favor de la esposa por el importe actualizado del dinero procedente de las donaciones del padre que se emplearon para pagar la vivienda familiar, existe una coincidencia sustancial entre las cantidades recibidas y lo pagado
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 Alega la recurrente que la hipoteca de uno de los inmuebles de los cónyuges se pagó con dinero donado por su padre, y ni el juzgado ni la audiencia se pronunciaron ni se impugnó en apelación, introduciendo así una cuestión nueva en casación
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 Se reconoce el derecho de reembolso a la esposa por el dinero privativo procedente de una donación, que ingresó en una cuenta ganancial utilizado en las aportaciones a una cooperativa
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 Conforme a la doctrina de la sala la donación de dinero por el padre de un cónyuge no puede presumirse que sea a los dos porque que se ingrese en una cuenta conjunta, ni el ingreso de dinero privativo en una cuenta ganancial le atribuye ese carácter
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 Se confirma el pronunciamiento del juzgado que reconoció a la esposa el derecho de reembolso por el dinero procedente de la venta de acciones privativas que fue traspasado de una cuenta privativa a una cuenta conjunta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Debora formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales contra D. Pablo Jesús, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, señalar fecha para la comparecencia de las partes.
2. La demanda fue presentada el 20 de septiembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, fue registrada con el número de autos de inventario 17/2016. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación de inventario de los bienes comunes del matrimonio que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2016.
3. Una vez celebrado el acto y suscitada controversia entre las partes, se acordó convocar a las mismas para la celebración de la vista oral. Previamente a la celebración de la misma, D. Pablo Jesús presentó propuesta de inventario de la sociedad de gananciales, y tras esto y a través de sus respectivas representaciones procesales, las partes presentaron escritos de conclusiones.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2018, con el siguiente fallo:
"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta y declarar que el inventario para la
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