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 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 12 de agosto de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1158405
Gestión Documental
 En la venta de una vivienda unifamiliar sujeta al régimen de propiedad horizontal y que cuenta con un jardín o terreno, es necesario que el transmitente manifieste si se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En el Registro de la Propiedad de Álora se presentó escritura autorizada el 12 de abril de 2022, número 726 de protocolo, por el notario de Cártama, don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, por virtud de la cual se procedió a la venta de una vivienda unifamiliar pareada, en régimen de propiedad horizontal.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Álora fue objeto de la siguiente nota de calificación negativa, resumidamente:
«I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, apartado 3, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, "las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
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