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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 629/2022, de 27 de septiembre. Recurso 892/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1159518
RESUMEN

Régimen económico matrimonial de gananciales. Reclamación de deudas gananciales después de la liquidación y adjudicación de bienes. Legitimación pasiva del cónyuge no deudor. Responsabilidad ultra vires del cónyuge no deudor por no haber formulado correctamente el inventario.

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 La Audiencia se basa en argumentos incorrectos: la deuda no es privativa del marido es ganancial y estaba pendiente cuando se disolvió la sociedad de gananciales, los pactos internos de los esposos sobre su pago no son oponibles a los acreedores
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 Las deudas reclamadas por terceros derivadas del impago de las rentas de un contrato de arrendamiento agrícola para la explotación de la finca arrendada no eran deudas privativas del marido, aunque en el contrato solo interviniera él
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 El acreedor se dirigió contra el marido por ser quien contrajo la deuda, pero responde solidariamente la sociedad de gananciales y el cónyuge no deudor si, disuelta y liquidada la sociedad, se adjudica bienes sin formalizar inventario
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 La deuda que se reclama nace cuando se concierta el contrato de arrendamiento, aunque las letras para el pago de la renta no estuvieran vencidas al disolverse la sociedad de gananciales, por lo que debió incluirse en el pasivo del inventario
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 Tras la partición el cónyuge que contrajo una deuda ganancial responde con todos sus bienes y se mantiene la responsabilidad de los bienes gananciales aunque se adjudiquen al no deudor, que responde con sus bienes si no se ha realizado el inventario
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 Legitimación pasiva de la esposa en la reclamación por terceros de la deuda ganancial y condena al pago del principal, intereses, costas y honorarios, pues conforme al contrato del que nace la deuda quien incumple atendería todos los gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Sofía interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Violeta, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 23.474,35 €; más los intereses legales que correspondan y las costas de este juicio".
2. La demanda fue presentada el 12 de septiembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Trujillo, fue registrada con el n.º 313/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. D.ª Violeta contestó a la demanda mediante escrito en el que, planteadas excepciones procesales, solicitaba dictar sentencia:
"por la que, estimándose las excepciones procesales planteadas, se proceda a la desestimación de la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto; y subsidiariamente, y para el caso de desestimación de las mismas, y tras conocer del fondo del asunto, díctese sentencia por la que se absuelva a mi representada de todos sus pedimentos".
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Trujillo dictó sentencia de fecha 25 de mayo de 2018, con el siguiente fallo:
"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE por falta de legitimac
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