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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 644/2022, de 5 de octubre. Recurso 1845/2020

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1159740
RESUMEN

Acción de desahucio por expiración de plazo. Recurso de casación. Se estima. Arrendamientos de fincas urbanas subsumibles, por desarrollarse en ellas actividades profesionales, en el apartado 4, de la disposición transitoria 4.ª LAU de 1994 y que, por lo tanto, se rigen por lo dispuesto en el apartado 3 de esta misma disposición y, consecuentemente, por lo estipulado en la disposición transitoria 3.ª, también de la LAU de 1994, para los arrendamientos de local a que se refiere la regla 2.ª del apartado 4 a los que corresponda una cuota superior a 190.000 pesetas, lo que conlleva que se extingan en cinco años.

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 El arrendamiento de local en el que se desarrolla actividad profesional por un gestor administrativo se rige por la D.T. 4ª, apdo. 4 de la LAU, y en consecuencia, la extinción se produce en 5 años, por remisión del apdo.3 de la citada Disposición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Dña. María Ferrer Tornos, en nombre y representación de Dña. Estela, formuló una demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo contra D. Mario, en ejercicio de la acción de extinción de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes por expiración del tiempo de vigencia de los mismos, interesando en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos que, previos los oportunos trámites legales y el recibimiento del procedimiento a prueba se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declarase:
"[...] que los contratos suscritos entre las partes con fecha 1 de agosto de 1981 y 1 de junio de 1982 han quedado resueltos de acuerdo con lo previsto en los preceptos indicados, por expiración del tiempo fijado por Ley para la vigencia del mismo, y en consecuencia condene al demandado a desalojar y dejar libre de enseres y moradores y a disposición de su propietaria los locales objeto del contrato, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada, aun cuando hubiere allanamiento en tanto que ésta ha sido requerida con anterioridad a esta demanda".
2. Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Lleida y registrada como juicio verbal de desahucio por expiración del plazo legal núm. 258/2018, fue admitida por decreto de 15 de marzo de 2018 y se dio traslado a la parte dema
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