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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1269/2022, de 10 de octubre. Recurso 5110/2020

Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1160064
RESUMEN

Tributación en el IRPF de la disolución de la comunidad de bienes o extinción del condominio. Se disuelve la situación de copropiedad sobre un inmueble, adjudicándoselo a uno de los copropietarios y compensando al otro en metálico.La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.

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 Extinción del condominio: si la incorporación al patrimonio lo es por un valor superior al de adquisición actualizado fiscalmente, sí que se produce un incremento patrimonial susceptible de calificarse como renta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 15 de junio de 2020 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso núm. 2003/2018 deducido por don Jose María contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 29 de junio de 2018, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa núm. NUM000, interpuesta frente a la desestimación del recurso de reposición formulado contra la denegación de solicitud de rectificación de autoliquidación, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2012.
La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
" CUARTO.- Pues bien, la cuestión controvertida en el caso de autos consiste en determinar si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la compensación en metálico al otro determina o no la existencia de una ganancia patrimonial para este.
De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 35/2006, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican un
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