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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1270/2022, de 10 de octubre. Recurso 884/2021

Ponente: CELSA PICO LORENZO
SP/SENT/1160329
RESUMEN

La competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación con las infracciones debe atender a la entidad de la infracción.

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 La sanción por estacionar el vehículo sin tique o título habilitante no puede multarse como infracción grave, con 150 euros, pues debe ser calificada como leve
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao dictó sentencia el 25 de septiembre de 2020, en el procedimiento abreviado n.º 349/2019, cuyo fallo dice literalmente:
"1. Estimo íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo formulado por D. Modesto, representado por el Letrado D. José Abad Cases, frente al AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representada por el Letrado municipal D. Secundino.
2. Se declara no ajustada a derecho la Resolución de 24 de octubre de 2019 de la Concejal Delegada del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria del recurso de reposición frente a la Resolución de 18 de julio de 2019, por la que se impone una sanción de 150 euros por estacionar sin título habilitante o ticket (art. 64.2. c) Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento.
3. Anulo y dejo sin efecto la resolución impugnada.
4. Con imposición de costas a la Administración demandada."
El citado Juzgado, por auto de 30 de septiembre de 2020, plantea cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para que se pronuncie acerca de si el artículo 64.2.c) de la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento de la Villa del Ayuntamiento de Bilbao, resulta contrario al ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso A
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