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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 662/2022, de 13 de octubre. Recurso 454/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1160675
RESUMEN

Efectos de la apreciación del carácter usurario de los intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta de crédito Visa. Aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario es el legal del art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por usurario. De tal forma que aunque la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si se solicitan, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura.

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 Aunque solo se instara nulidad por usura de interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito será nulo todo, incluyendo: comisión por disposición de efectivo, por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos e intereses
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María Ángeles Salas Cabrera, en nombre y representación de Nicolas y Sonsoles, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo, contra la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, para que se dictase sentencia por la que:
"Estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda:
"a) Declare la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario, del Contrato de Tarjeta Visa Classic Crédito suscrito en fecha 30/03/2006 entre Nicolas y Sonsoles y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.
"b) Condene a Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, a abonar a la demandante, fa cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la Tarjeta, según se determine en ejecución de sentencia, más
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