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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 898/2022, de 16 de noviembre. Recurso 643/2021

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1163233
RESUMEN

Concepto de escalamiento. Reincidencia: necesidad de que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas

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 No puede apreciarse escalamiento en el robo al no quedar descrita la altura a la que estaba la ventana ni el uso de especial fuerza o destreza para el acceso
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 La ausencia de referencia a la condena precedente en el apartado de hechos probados hace inviable la aplicación de la agravante de reincidencia, pues no cable la integración fáctica en perjuicio del reo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Úbeda, incoó Diligencias Previas (P.A. núm. 21/2018) por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Jose Pablo; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, (causa núm. 429/2018) quien dictó Sentencia núm. 116/20 en fecha 15 de junio de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:
"UNICO: El día 13 de agosto del 2017, el acusado Jose Pablo, con ánimo de beneficio ilícito, entró en las instalaciones del balneario San Andrés de la localidad de Canena, dirigiéndose a varias cabañas consiguiendo entrar a través de la ventana de una de ellas sustrajo de su interior entre 90 y 100€; propiedad de D. Casimiro que no reclama".
SEGUNDO.- Juzgado de lo Penal que dictó el siguiente pronunciamiento:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público previsto en los arts. 237, 238.1 y 241.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolu
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