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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 772/2022, de 10 de noviembre. Recurso 6926/2020

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1163253
RESUMEN

Interposición de demandas sucesivas para una reclamación dineraria por incumplimiento contractual de las obligaciones de información en contratos de swap. Primera demanda para obtener la declaración de responsabilidad de la entidad de servicios de inversión y segunda demanda, una vez firme la primera sentencia, para reclamación de la indemnización de daños y perjuicios. Preclusión de alegaciones y cosa juzgada. Aplicación de las reglas contenidas en el art. 219, apartados 1 y 3, LEC, en relación con los arts. 222.2 y 400.2 LEC.

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 En la relación entre demanda de declaración de responsabilidad contractual y demanda posterior de condena a indemnización derivada de la responsabilidad, cabe apreciar preclusión, no es admisible promover dos pleitos cuando cabe dirimirlo en uno
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 Desestimación por cosa juzgada, la demandante no puede en 1.º demanda reservar acción de condena dineraria para 2.º proceso, la oposición del banco es irrelevante, no depende de la parte cumplir la legalidad de la LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Delfina Pariente Pouso, en nombre y representación de España y Fernández S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander Central Hispano S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"1.-Condene a la parte demandada a pagar a mi mandante la cantidad de setecientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos de euro (735.679,88 €;), -utilizando el criterio de la tasa libre de riesgo y/o utilizando el criterio del interés legal- como suma, en ambos casos, de los daños y perjuicios padecidos por mi mandante -daño emergente y lucro cesante- hasta el día (inclusive) 31 de octubre de 2018. Y por cada día que transcurra a partir del 31 de octubre de 2018, cientos seis euros con veintidós céntimos de euro (106,22€;), -también suma del valor diario del daño emergente y del lucro cesante-.
"2.- Subsidiariamente a la petición 1, bien para el caso de que las cantidades reseñadas en el Informe pericial adjuntado como documento n.º 9, fuesen consideradas incorrectas y/o excesivas; bien por no compartir este Juzgado los criterios de actualización valoristas aplicados en el Informe pericial; bien por cualquier otra razón, se condene a la parte demandada a pagar a mi mandante la cantidad que este Juzgado estime pertinente ( litis aestimatio), en función de los parámetros y
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