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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 825/2022, de 23 de noviembre. Recurso 1587/2020

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1164784
RESUMEN

Régimen económico matrimonial de gananciales. Formación de inventario. Admisión de los recursos por infracción procesal y devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en los recursos de apelación.

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 Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia interna de la sentencia que desestima el recurso por falta de atención a lo decidido por el juzgado y a lo impugnado y solicitado por las partes
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 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva: la sentencia no razona sobre la cuestión jurídica controvertida y no hace referencia a la documental de las partes, cuyo análisis era decisivo para su pronunciamiento
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 La sentencia no valora la documental aportada dirigida a rebatir que las sumas de dinero ganancial traspasadas por la esposa a una cuenta de titularidad exclusiva fueran empleadas en atender necesidades de la familia
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 Se anula la sentencia. La audiencia deberá resolver sobre el posible crédito por el premio de lotería; sobre la deuda por la rehabilitación de la vivienda del marido y sobre la posible deuda de la esposa por los traspasos de las cuentas gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Teodosio formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Celia, en la que solicitaba se dictara resolución aprobando el inventario propuesto por esa parte para la liquidación de dicha sociedad de gananciales con imposición de costas a la parte demandada en caso de oponerse a la citada pretensión.
2. La demanda fue presentada el 18 de julio de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 93 de Madrid, fue registrada con el número de autos de inventario 624/2016. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio, conforme a lo establecido en el art. 809 LEC y que tuvo lugar el día 7 de junio de 2017. Previamente a la celebración del acto D.ª Celia aportó propuesta de inventario.
3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocar a las partes para la celebración de la vista oral.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 93 de Madrid dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, con el siguiente fallo:
"Se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad de gananciales formada por lo
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