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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 823/2022, de 23 de noviembre. Recurso 2125/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1165388
RESUMEN

Régimen económico matrimonial de gananciales. Formación de inventario. Inclusión en el pasivo de un crédito a favor del esposo que empleó dinero privativo para pagar un bien ganancial, aunque no hiciera reserva de su derecho de reembolso. Inclusión de las deudas contraídas con terceros por uno de los esposos para financiar la adquisición de un bien ganancial.

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 Partiendo del carácter ganancial del inmueble, que se incluye en el inventario, son deudas de la sociedad los créditos a favor de terceros por los pagos que han realizado para financiar la adquisición de dicho bien ganancial
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 No se atiende la argumentación de la esposa de que rige la presunción de ganancialidad en los pagos constante matrimonio para la compra de la vivienda o que eran operaciones societarias del marido administrador de las sociedades
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 Ha quedado acreditado que el dinero con el que se adquirió el bien ganancial pertenecía a sociedades con su propio patrimonio, y no puede presumirse la gratuidad de los pagos efectuados ni de las operaciones financieras realizadas
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 Es irrelevante que el endeudamiento se hiciera sin el consentimiento de la esposa pues lo que se discute es si la deuda debe incluirse en el pasivo, siendo relevante que ha quedado probado que con fondos de terceros se adquirió un bien ganancial
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 Se comparte el criterio del juzgado pues se ha acreditado la existencia de una transferencia realizada por el marido desde su cuenta privativa para el pago del precio de la vivienda adquirida, por lo que existe una deuda a su favor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Patricia formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D. Belarmino, en la que solicitaba se dictara sentencia aprobando el inventario propuesto por la parte.
2. La demanda fue presentada el 24 de julio de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid, fue registrada con el número de autos de inventario 804/2014. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio, conforme a lo establecido en el art. 809 LEC y que tuvo lugar el día 21 de mayo de 2015. En ese acto, el demandado D. Belarmino aportó propuesta de inventario.
3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocar a las mismas para la celebración de la vista oral.
4. Aportados por las partes los escritos de conclusiones y tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid dictó sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, con el siguiente fallo:
"Declaro que la sociedad conyugal en su día formada por doña Patricia y don Belarmino deberá incluir las siguientes partidas:
"A) ACTIVO:
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